El régimen de participación

Se trata de un régimen económico matrimonial de carácter convencional que apenas ha tenido aplicación práctica.

Se caracteriza por funcionar como el de separación pero asistiendo a cada cónyuge, una vez extinguido el régimen, el derecho a tomar parte en las ganancias que hubiera obtenido el otro.

En este sentido, el Código Civil dispone que en el régimen de participación, cada uno de los consortes adquiere derecho a participar en las ganancias de su pareja durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

En cuanto a la ordenación jurídica del régimen de participación durante su subsistencia, cabe decir que el citado código, se limita únicamente a someter el régimen de participación a las normas que regulan el de separación.

Así pues, constante el régimen de participación, estamos ante la inexistencia de comunidad de bienes, habiendo por tanto patrimonios independientes y gozando cada cónyuge de autonomía en lo que concierne a la administración, disfrute y disposición de los bienes que a cada uno pertenecen.

Por su parte, el presente régimen, se extingue en los casos previstos para la sociedad de gananciales, siendo también aplicable lo dispuesto en los artículos 1.394, 1.395 y 1.451 del Código Civil.

Además, conviene señalar, que uno solo de los cónyuges, podrá pedir la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración por parte del otro comprometa gravemente sus intereses.

Por último, no hay que olvidar que este régimen está integrado por normas que giran en torno al crédito de participación derivado del derecho que, una vez extinguido el régimen, asiste a cada cónyuge, como hemos dicho al principio, a tomar parte de las ganancias obtenidas por el otro.

¿Todavía tiene dudas en relación al régimen de participación? No se lo piense más y pásese por nuestro despacho en Sevilla. Nuestro equipo de profesionales le ofrecerá un completo asesoramiento y la mejor asistencia.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE