Las titularidades separadas en el régimen de separación

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Para atribuirlos al patrimonio del sujeto se tiene en cuenta simplemente quién es parte en el negocio jurídico o, en general en el acto o el hecho que constituye el título de adquisición. Si se hubieran empleado fondos del otro cónyuge se aplicarán, entre ellos, las reglas generales sobre reembolsos y reintegros entre patrimonios distintos, pero para los acreedores sólo vale la existencia de un título formal de adquisición por el cónyuge deudor.

Frecuentemente la prueba de la pertenencia privativa de los bienes resulta muy difícil, si no imposible. El ordenamiento afronta esas evidentes dificultades de prueba de la siguiente manera:

  • Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad. Esto no vale para los cónyuges (o sus herederos), cuando se extinga el régimen económico matrimonial y deba procederse a su liquidación.
  • Además existe una presunción que permite rescindir la adquisición del otro cónyuge e integrar en la masa el bien o derecho de que se trate. Sin embargo, para que opere dicha presunción es necesario probar que la adquisición del cónyuge no concursado se realizó con fondos del concursado.

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